Tributación de las Plusvalías en la Venta de Inmuebles Pertenecientes a Herencias Indivisas

Recientemente se ha publicado una nueva sentencia del Tribunal Supremo Administrativo (STA) relativa al tema de la tributación de las plusvalías en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRS).

En el marco de un proceso que se tramitaba ante el Tribunal Arbitral (CAAD), relativo a la venta de un inmueble perteneciente a una herencia indivisa, este Tribunal dio la razón al contribuyente, sosteniendo que la enajenación de un inmueble, debidamente identificado, perteneciente a una herencia indivisa, estaba excluida de la tributación en materia de plusvalías, aunque el bien transmitido no correspondiera a la totalidad de la parte hereditaria.

En desacuerdo, la AT interpuso un recurso contra la decisión ante el STA, que, en su decisión, dio la razón al Tribunal Arbitral, aclarando que la interpretación que debía hacerse de la Sentencia de Uniformización de la Jurisprudencia, publicada el 04/06/2025, debe entenderse en el sentido de que la venta de un inmueble perteneciente a una herencia indivisa, aunque solo corresponda a una parte de la herencia, no es una transmisión de un derecho real a efectos del artículo 10, apartado 1, letra a), del Código del IRS y, por lo tanto, no está sujeta al impuesto sobre las plusvalías.

Esta decisión, contraria a la que la AT consideró en su Circular 20281 2025, de 25 de julio de 2025, en la que defendía que solo la venta de la totalidad de la parte hereditaria no estaría sujeta al impuesto sobre las plusvalías, es de extrema importancia práctica, ya que permite al contribuyente obtener un reembolso del importe pagado en concepto de plusvalías, por una situación similar.

Esta interpretación por parte del STA permite a los contribuyentes solicitar la revisión de las liquidaciones del IRS de los últimos 4 años, en los casos en que se hayan pagado plusvalías por la venta de inmuebles pertenecientes a herencias indivisas.