La Ley 83/2017, de 18 de agosto, que entró en vigor el 17 de septiembre, introdujo en el ordenamiento jurídico portugués medidas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Dos de los cambios más significativos introducidos por esta ley se refieren al sector inmobiliario y a las obligaciones impuestas a los abogados.
En lo que respecta al sector inmobiliario, el nuevo régimen ha introducido cambios significativos, sobre todo en cuanto al alcance de las medidas que prevé, que se aplicarán a cualquier entidad que ejerza actividades inmobiliarias.
En este sentido, es importante señalar que el pasado 20 de noviembre entró en vigor la Ley 89/2017, de 21 de agosto, de Régimen Jurídico del Registro Central de Titulares Reales, que establece la creación de una base de datos que contenga información sobre los titulares reales, es decir, la persona o personas físicas titulares de participaciones en sociedades sujetas a inscripción obligatoria, en caso contrario estas entidades incurrirán en una infracción administrativa. En consecuencia, a la hora de realizar una operación, las entidades que desarrollan actividades inmobiliarias tendrán ahora acceso a toda la información relevante relativa a los titulares reales del cliente, y estarán obligadas a evaluar la existencia del riesgo de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
Es más, estas entidades también están sujetas a un deber de denegación, supeditando la conclusión de la operación inmobiliaria a la comprobación del cumplimiento de la obligación registral legalmente impuesta, debiendo comunicar cualquier incumplimiento al Instituto de los Registros y del Notariado. En la práctica, las propias entidades que desarrollan actividades inmobiliarias tendrán un importante papel que desempeñar para reforzar y promover internamente el cumplimiento de los mecanismos de control de riesgos.
También en línea con los cambios introducidos en el sector inmobiliario, es importante mencionar la obligación de que en las escrituras de compraventa de inmuebles se indique el medio de pago utilizado -cheque, efectivo o transferencia bancaria- mencionando los números de identificación de los medios de pago. Teniendo en cuenta esta exigencia legal, las entidades que redacten la escritura deberán asegurarse de que el pago se ha realizado y de que el importe se ha recibido efectivamente, con el fin de evitar operaciones simuladas. Los arrendamientos por importes superiores a 2.500 euros mensuales también están sujetos a estos requisitos.
Con los cambios mencionados se pretende evitar que las compraventas de inmuebles se realicen sin conocer previamente el origen y destino del dinero que interviene en las transacciones inmobiliarias, facilitando así la labor de localización del mismo. Las medidas así introducidas dotarán de mayor transparencia a los negocios del sector. Todo ello en un momento en el que nuestro país asiste a un auge del mercado inmobiliario y resulta imprescindible garantizar el control de la legalidad de las operaciones realizadas y la seguridad jurídica. Otra de las novedades que introduce el nuevo régimen es la ampliación del ámbito subjetivo de su aplicación a los abogados. En efecto, la nueva ley impone que el abogado que intervenga en determinadas operaciones -por ejemplo, en una operación de compraventa de inmuebles- está sujeto a las obligaciones y deberes previstos en la misma, entre los que se encuentra el de identificar y comunicar situaciones relativas a sus clientes que le parezcan sospechosas, en una clara derogación del deber de secreto profesional.
Como es ampliamente reconocido, la misión del abogado es esencialmente la defensa de los derechos e intereses de sus clientes, por lo que esta medida podría afectar al clima de confianza que siempre ha caracterizado la relación del cliente con su abogado. Por esta razón, en nuestra opinión, es cuestionable que los abogados deban estar sujetos a un deber sistemático de informar de las actividades de sus clientes a las autoridades de investigación y control financiero. En este sentido, la nueva ley constituye una restricción inaceptable del deber de secreto que debe guiar la conducta del abogado.
Dado que la ley en cuestión fue aprobada por el Parlamento, pero también el Estatuto del Colegio de Abogados, queda por ver cómo se superará el claro conflicto entre ambas legislaciones.